Preguntas Frecuentes

¿Qué debo tomar en consideración en cuanto a las Directrices Generales sobre Visas de Ingreso y Permanencia para Personas No Residentes?

Primer grupo Segundo grupo Tercer grupo Cuarto grupo
Se autoriza el ingreso sin visa consular. Se autoriza el ingreso al país sin Visa Consular. Se autoriza el ingreso al país con Visa Consular.
Se autoriza el ingreso al país cin visa restringida.
Permanencia máxima de hasta 90 días. Permanencia máxima de hasta 30 días. permanencia máxima de hasta 30 días. permanencia máxima de hasta 30 días.

NOTA: las excepciones de ingreso al país para el tercer grupo son:
•    Visa de ingreso a Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, Visa Schengen, Japón o Corea del Sur, vigente por tres meses.
•    Residencia en Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, vigente por seis meses.
•    Residencia en un país del primer grupo vigente por seis meses puede solicitar visa consular.
•    Residentes permanentes con vigencia de seis meses en Guatemala, Honduras, Nicaragua o El Salvador, solicitan visa consular.
•    Personas nacionales de Hong Kong con pasaporte británico de ultramar ingresan sin necesidad de visa.

Para más información puede consultar en el siguiente AQUÍ

 

#14