El Reglamento de Contratación Laboral para el Personal Académico de la Universidad Nacional, define:
Pasante académico: es la persona nacional o extranjero, destacado por su nivel académico o su experiencia en un determinado ámbito disciplinario, que realiza una actividad académica en la Universidad, la cual puede o no ser producto de un convenio, contrato o en el marco de un programa, proyecto o actividad específica, por un período máximo de un mes, sin estar vinculado bajo una relación laboral y sin recibir remuneración salarial.
Académico visitante: es la persona nacional o extranjera, destacada por su nivel académico o su experiencia en determinado ámbito disciplinario, que realiza una actividad académica en la Universidad, la cual puede o no ser producto de un convenio, contrato, o en el marco de un programa, proyecto o actividad específica, por un período transitorio y podrá ser contratado en la Universidad en los términos y condiciones de este reglamento.
La diferencia entre ambos radica en el tiempo de la estancia en la universidad. El profesor pasante tendrá una corta duración, de un mes como máximo, por el contrario, el visitante tendrá un periodo de una duración mayor.
1.Fotocopia certificada de todas las páginas del pasaporte (ingreso vigente o visa consular).
2.Certificado Antecedentes Penales, o Record Policial: este se solicita en el país de procedencia o en el lugar de residencia durante los últimos tres años. Para esos efectos se requiere demostrar la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
3. Una vez que obtienen el documento, se presenta ante el Consulado de Costa Rica para legalizar y autenticar o apostillar el documento.
4. Certificado de Nacimiento: se solicita en el país natal. Al momento de obtenerlo, se presenta ante el Consulado de Costa Rica para el proceso de legalización, apostilla o autenticación.
Si el documento es emitido en idioma distinto al español, se requiere su traducción por parte de un traductor oficial en Costa Rica.
En caso de que el documento no esté apostillado, deberá gestionarse su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
5. Dos fotografías tamaño pasaporte, tomadas recientemente.
6. Huellas dactilares: estas se toman en el Departamento de Policía. Para más información puede consultar en el siguiente LINK (ligar a este link: http://apmi.seguridadpublica.go.cr:8081/citas/)
7. Registro consular: es la inscripción de su ingreso a Costa Rica ante la Embajada o Consulado de su país de origen. Cada embajada tiene procedimientos y costos específicos.
8. Formulario de afiliación: favor descargarlo y completarlo desde el siguiente LINK
9. Oficio: solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; esta deberá estar autenticada por un abogado en Costa Rica.
10. Especies fiscales: comprobante de pago a favor del Gobierno de Costa Rica por concepto de especies fiscales (¢125 + ¢2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
11. Depósito de $200 dólares (cambio de categoría), a nombre del interesado, en la cuenta #242480-0 del Banco de Costa Rica.
La apostilla es la simplificación de la legalización de los documentos emitidos en el extranjero. Es un certificado que se adjunta al documento original para que sea aceptado cuando se utiliza en otro país.
En caso de vencimiento del DIMEX, ¿qué se debe hacer para solicitar su renovación?
Mínimo un mes antes del vencimiento, se debe enviar un correo a
El día de la cita debe presentar los siguientes documentos:
• Solicitud de renovación justificando la necesidad de continuar con los servicios del profesor extranjero, indicando las fechas y actividades a realizar. Anexar el acuerdo de la Unidad Académica donde aprueba la prórroga de nombramiento del profesor por un año o período adicional.
• Comprobante de depósito de $98 dólares en la cuenta #242480-0 del Banco de Costa Rica, que el profesor deberá cancelar.
• Pasaporte original.
Primer grupo | Segundo grupo | Tercer grupo | Cuarto grupo |
Se autoriza el ingreso sin visa consular. | Se autoriza el ingreso al país sin Visa Consular. | Se autoriza el ingreso al país con Visa Consular. | Se autoriza el ingreso al país cin visa restringida. |
Permanencia máxima de hasta 90 días. | Permanencia máxima de hasta 30 días. | permanencia máxima de hasta 30 días. | permanencia máxima de hasta 30 días. |
NOTA: las excepciones de ingreso al país para el tercer grupo son:
• Visa de ingreso a Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, Visa Schengen, Japón o Corea del Sur, vigente por tres meses.
• Residencia en Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, vigente por seis meses.
• Residencia en un país del primer grupo vigente por seis meses puede solicitar visa consular.
• Residentes permanentes con vigencia de seis meses en Guatemala, Honduras, Nicaragua o El Salvador, solicitan visa consular.
• Personas nacionales de Hong Kong con pasaporte británico de ultramar ingresan sin necesidad de visa.
Para más información puede consultar en el siguiente AQUÍ
La Ley General de Migración no contempla el otorgamiento de una residencia por el tiempo que la persona tenga de vivir en Costa Rica. Esta ley establece que la solicitud de residencia permanente únicamente la pueden realizar:
• La persona extranjera que posee vínculo en primer grado de consanguinidad (madre, padre, hermanos e hijos menores o mayores con discapacidad) con costarricense.
• Residente temporal, con más de tres años de poseer residencia en Costa Rica.
El interesado no requiere salir del país, por el contrario, puede esperar a que le otorguen la resolución final.
La persona interesada puede salir del país, aunque no haya sido notificado aún. Esta debe considerar que, al momento de su regreso a Costa Rica, le serán solicitados los requisitos aplicables a un turista (por ejemplo: la visa) y, probablemente, la actualización del certificado de antecedentes penales.