a. Consejo Universitario: en el caso de donaciones, herencia, legados o préstamos de bienes inmuebles.
b. Vicerrectoría de Administración:
• Herencias o legados de bienes muebles, activos intangibles.
• Donaciones de dinero o servicios para financiar total o parcialmente o coadyuvar en la ejecución de actividades, proyectos o programas institucionales debidamente aprobados por las instancias competentes.
• Aprobar las donaciones destinadas a la Proveeduría Institucional.
c. Superior jerárquico de la unidad académica o administrativa beneficiaria: le corresponde aprobar y aceptar las donaciones o préstamos de bienes muebles e informar a la autoridad superior inmediata. En el supuesto que la fuente donante solicite la firma de un Convenio de Donación, la AICE brindará asesoría.